Auto26 de agosto de 2026
A-1196 de 2026
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Tema · dato duro
Solicitud De Aclaración Auto De La Corte Constitucional. Rechazar Por Improcedente
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. RECHAZAR por improcedentes, al incumplir el requisito de carga argumentativa , las solicitudes de aclaraci�n frente al Auto 533 de 2026, que formularon las se�oras Marcela Bol�var Rodr�guez y Clara Camargo Rivera.
- Segundo. Contra este auto no procede recurso alguno. Notif�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] De acuerdo con la constancia que se encuentra en el expediente del proceso, el t�rmino de fijaci�n en lista transcurri� los d�as 21, 22, 23, 24 y 27 de julio de 2026. [2] Seg�n constancia secretarial del 19 de agosto de 2026, el auto fue notificado mediante Estado No. 132 del 12 de agosto de 2026. Asimismo, el t�rmino de ejecutoria transcurri� los d�as 13, 14 y 18 de agosto del a�o en curso. [3] Expediente digital, solicitud de aclaraci�n del 21 de mayo de 2026 presentada por Marcela Bol�var Rodr�guez, archivo �2428 E RE-391 Solicitud de aclaraci�n del Auto 533 de 2026, remite Inv. Hermanos Bol�var Ardila En Liquidaci�n�, p. 1. [4] Ibidem. [5] La Secretar�a general de la Corte Constitucional emiti� una respuesta a esta pretensi�n mediante correo electr�nico del 27 de mayo de 2026. [6] Expediente digital, solicitud de aclaraci�n del 20 de mayo de 2026 presentada por Clara Camargo Rivera, archivo �2403 E-P RE-391 Solicitud de informaci�n, remite Clara Camargo Rivera�, p. 1. [7] Este ac�pite retoma parcialmente las consideraciones planteadas en los autos 1924 de 2025 y 474 de 2026. [8] Corte Constitucional, Auto 661 de 2023. [9] Ibid. [10] Corte Constitucional, Auto 524 de 2024. [11] Corte Constitucional, autos 962 de 2022 y 384 de 2024. [12] C�digo General del Proceso, art. 285. [13] Corte Constitucional, autos 002 y 388 de 2024. [14] Ibidem. [15] Corte Constitucional, autos 962 de 2022 y 710 de 2018. [16] Corte Constitucional, autos 962 de 2022 y 966 de 2021. [17] Ibidem. [18] Ibid. [19] C orte Constitucional, Auto 2384 de 2023. Cfr. Corte Constitucional. Autos 813 de 2021 y 661 de 2023, entre otros. En el Auto 710 de 2018 la Corte consider� que los terceros con inter�s tambi�n gozan de legitimidad para solicitar la aclaraci�n o adici�n de una providencia. Sin embargo, el caso en el que se profiri� el citado auto era una acci�n de tutela, en la cual est� previsto de forma expresa en el art�culo 13 del Decreto 2591 de 1991 la posibilidad de que participen terceros con inter�s leg�timo en el resultado del proceso. Asimismo, en los autos 474 de 2020 y 031 de 2021, proferidos en procesos de constitucionalidad, se mencion� que un
- tercero. con inter�s leg�timo en la decisi�n puede solicitar la aclaraci�n o adici�n de la providencia. Por �ltimo, en el Auto 380 de 2019 se decidi� una solicitud de aclaraci�n formulada por terceros interesados en relaci�n con una providencia proferida en un incidente de competencia de una acci�n de tutela. [20] Corte Constitucional, Auto 430 de 2026. [21] Corte Constitucional, Auto 387 de 2016. [22] Ibidem. [23] Sobre este punto, la Corte adelant� una interpretaci�n sistem�tica entre el Reglamento Interno de la Corte Constitucional y el C�digo General del Proceso, dado que el art�culo 104 del Reglamento establece que una vez presentada oportunamente una solicitud de aclaraci�n, adici�n o correcci�n, la misma deber� ser resuelta por la Sala de Revisi�n o la Sala Plena, en el t�rmino m�ximo de quince d�as siguientes al env�o de la solicitud a la magistrada o al magistrado ponente por la Secretar�a General� [resaltado fuera del texto original]. Por su parte, el C�digo General del Proceso, en su art�culo 285, precept�a que la aclaraci�n procede cuando se formula �dentro del t�rmino de ejecutoria de la providencia�. As�, en solicitudes que se presenten antes de la notificaci�n de la sentencia, el t�rmino para que la Sala Plena profiera una decisi�n empezar� a correr con el contenido de la ejecutoria, esto es, a partir de la notificaci�n de la sentencia. Corte Constitucional, Auto 1924 de 2025.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.